En septiembre del año pasado entró en vigencia la modificación a la Ley de Tránsito, con el fin de prevenir la venta de vehículos robados. Entre sus medidas, establece como obligatorio grabar la patente en ventanas y espejos retrovisores de los autos.
Además, la nueva ley también sanciona la conducción con la placa patente oculta y prohibe conducir con luces y focos diferentes a los autorizados.
Grabado de patentes: ¿quiénes deberán grabarla en vidrios y espejos?
La ley establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos de:
- Vehículos nuevos
- Vehículos usados
«El objetivo es que podamos combatir con más y mejores herramientas, esto para evitar el robo de autos y el robo violento de vehículos», dijio el subsecretario de Prevención del Delito Eduardo Vergara en Canal 24 Horas.
Además, señaló que «la obligatoriedad de los vidrios y espejos retrovisores es para entregar una herramienta más en los controles policiales».
Grabado de patentes: ¿hasta cuándo hay plazo?
Según lo señalado por la Ley 21.601, la fecha exacta del grabado de patentes dependerá de cuándo sea publicado el reglamento en el Diario Oficial, como así también de la antigüedad del vehículo.
- Vehículos nuevos: será obligatorio a los cuatro meses de que se publicó el reglamento en el Diario Oficial.
- Vehículos antiguos: será obligatorio a los 12 meses de que se publicó el reglamento en el Diario Oficial.
Lo que quiere decir que, si el reglamento se publica en marzo, los vehículos nuevos tendrían hasta julio de este año para hacer el trámite, mientras que los vehículos antiguos hasta marzo del 2025.
Grabado de patentes: ¿cómo debe ser?
- Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo, desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
- En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y digitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente). En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.